Considerando: que la parte recurrente incumplió las disposiciones legales precedentemente citadas, al no depositar por ante el Tribunal A-quo la resolución impugnada, de fecha 02 de mayo del 2006; que, al incurrir en dicha falta el asunto resultó en no ponderable, ya que el Tribunal A-quo no fue puesto en condiciones de pronunciarse sobre el particular;
Considerando: que si bien, los artículos 22 y 23 de la Ley No. 1494 están enmarcados dentro del Capítulo II de la misma, con relación al recurso Contencioso Administrativo; no menos cierto es que las formalidades a las que los mismos se refieren aplican para todos los casos de los cuales el Tribunal Superior Administrativo resulte apoderado, incluyendo, como lo establece la parte in fine del artículo 22, a los recursos en revisión; (Tercera Sala SCJ, Casación Exp.: 2013-521Rec.: Credigas, S.A. y Jangle Vásquez.Fecha: 14 de enero de 2015)
Franklyn Hernández