A medida que pase el tiempo ocurrirán muchas otras discusiones y consultas en cuanto a la aplicación de la ley 107-13, ya que dicha ley contiene muchas novedades y criterios legales que pueden interpretarse como derogatorias de disposiciones del Código Tributario, y claramente la ley 107-13 es vinculante para con toda la administración pública, incluyendo DGII.
En sentido amplio nuestra opinión es que este tipo de situaciones, en que coexisten varias leyes que establecen plazos y requerimientos para acceder a la justicia, le quitan coherencia y uniformidad al sistema normativo tributario. Lo ideal es que todos los procedimientos judiciales relativos a impuestos y recursos contenciosos tributarios, se enmarquen en el Código Tributario y no en varias disposiciones dispersas. La justicia contenciosa tributaria es compleja porque hay varias leyes, reglamentos, normas internas que deben analizarse, y en adición a esa realidad, ahora la ley 107-13 (en vigencia desde el año 2015) puede hacer que todo sea más complejo de lo que ya es.