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Nociones básicas de Precios de transferencia

10/17/2016

3 Comentarios

 
Escrito por Franklyn Hernández Bretón en el marco del Curso Precios de Transferencia, segunda edición; Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT

El concepto Precio de Transferencia se refiere al precio pactado entre dos entidades que tienen un vínculo comercial especial. Usualmente, en condiciones de mercado normales, una empresa realiza transacciones comerciales guiadas por fuerzas propias de la economía de mercado. El precio que acuerdan dos empresas que no tienen una relación especial refleja lo que sucede en el mercado del bien o producto comercializado. Un ejemplo de esto es que, en condiciones de mercado, si hay escasez el precio tiende a subir, y si ocurre abundancia pues el precio tiende a la baja.

Sin embargo puede surgir una situación en que dos o más empresas establezcan una relación o vínculo especial. Tal puede ser el caso de una empresa A cuyos socios principales sean los mismos socios que tiene la empresa B, ubicada en un país diferente o un régimen especial distinto. Otro caso de vínculo especial puede considerarse una empresa que venda el 90 % de su producción a una sola compañía ubicada en otra jurisdicción fiscal. Cuando dos compañías con vínculos especiales pactan los precios en sus transacciones comerciales, puede suceder que dichos precios no reflejen la realidad del mercado y se constituyan en precios dispuestos para trasladar los beneficios de una jurisdicción fiscal a otra. Aunque es preciso señalar que no necesariamente las empresas que tienen una vinculación con otra tienen la intención de eludir o manipular maliciosamente sus precios.

 ¿Cómo sucede la dinámica de manipular o abusar al disponer de un precio de transferencia?

Básicamente dos empresas relacionadas pueden estar incentivadas tanto a aumentar como a disminuir el precio declarado fiscalmente, con relación al precio de mercado verdadero. Si una empresa, en su operación con una empresa vinculada, declara un precio de venta muy reducido con relación al precio de mercado, se interpreta que tiene la intención de que las ganancias del producto o servicio se trasladen al otro país o jurisdicción donde está asentada la empresa receptora. Por otro lado si una empresa vende a un precio muy elevado con relación al precio de mercado, se interpreta que tiene la intención de que el grueso de los beneficios se quede en su jurisdicción.  
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¿Por qué una empresa desearía trasladar sus beneficios o ingresos?

El principal incentivo para realizar un traslado de beneficios puede ser la existencia de una carga tributaria más favorable. Aunque también puede ocurrir que una empresa desea mover sus capitales o beneficios para tener opacidad o aprovechar regímenes fiscales que –aunque tengan similares tasas impositivas- provean beneficios particulares, como son más deducciones o facilidades para mover capitales.  

¿Cómo se definen los precios entre las entidades o personas vinculadas, qué marco normativo se utiliza?
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El marco normativo aceptado mundialmente sobre el tema Precios de Transferencia está contenido en un documento producido por el Comité de Asuntos fiscales  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), llamado “Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones Tributarias” de fecha 22 de Julio de 2010. Dichas directrices constituyen la última actualización a la fecha y constituyen “la revisión del Informe de la OCDE Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales 1979.” (OCDE, 2010)

Estas directrices, si bien no tienen un carácter vinculante y expreso sobre los sistemas legales de los países no miembros de la OCDE, sirven como pautas y modelos que los países incluyen en su legislación interna; un concepto que autores denominan “soft law” en el sentido de que no se trata de normas vinculantes pero con un grado de aceptación y relevancia que hacen que su aplicación se deba tener muy en cuenta siempre. Sobre este aspecto es importante decir que la mayoría de países que han desarrollado normas internas sobre Precios de Transferencia, han acogido las Directrices de la OCDE y Brasil es el único país de la región que ha desarrollado normas que no las acogen del todo.  (Oscar Ramos Rivera, 2016,p. 18)

Por otra parte, el principio rector de las Directrices de la OCDE es el Arm’s Lenght o Principio de Plena Competencia. A grandes rasgos este principio plantea que un precio (o rango de precios) “Arm’s Lenght” es aquel que dos empresas o personas vinculadas pactan, como si dicho precio hubiese sido pactado por personas no vinculadas que tengan operaciones comerciales y transacciones iguales o muy parecidas.

No obstante el Arm’s Lenght es el principio que ha sido más aceptado también existen enfoques distintos para abordar el tema. En las Directrices OCDE 2010 se explica que los contrarios al Arm’s Lenght defienden el sistema de “reparto de beneficio global” e incluso se ha ensayado el mismo en algunas jurisdicciones locales. El reparto de beneficio global implica primero determinar una unidad gravable (grupo de empresas y filiales multinacionales); luego determinar los resultados financieros que ha obtenido la unidad para así proceder a la distribución de los beneficios en base a una fórmula predeterminada. (OCDE, 2010 p.48)

La principal crítica que recibe el sistema de reparto de beneficios es que implicaría coordinación y cooperación política internacional muy difícil de concretarse y mantenerse en el tiempo. En adición la creación de una fórmula preestablecida puede resultar imposible de alcanzar de forma objetiva porque cada país tendría el deseo de que la fórmula le sea lo más favorable posible.

¿Por qué el tema precios de transferencias es tan reciente relativamente?

El primer antecedente en esta materia se identifica en la ley de finanzas de Reino Unido de 1915. (Oscar Ramos Rivera, 2016, p.6). Pero sin duda que el desarrollo de la problemática de precios de transferencia ha tenido más avance muy recientemente en lás últimas décadas, y esto es debido a que el fenómeno de la globalización ha cambiado las dinámicas económicas tradicionales.

Antes del surgimiento de la globalización, como fenómeno social y económico, una empresa se constituía en un país determinado, producía y vendía sus productos en el país que se instalaba, y por lo tanto tributaba en el mismo país de residencia. En los tiempos de la globalización sucede que los capitales se mueven rápidamente en busca de mejores condiciones de mercado[1], implicando que una empresa fabrica celulares en una país, pero resulta que a su vez importa piezas prefabricadas en varios países donde existen plantas filiales instaladas para abaratar costos o aprovechar oportunidades.  (Delgadillo, 2012, págs. 15-17). En adición hay que resaltar el surgimiento de servicios y tecnología con un compenente intangible sumamente elevado y que tiene muchas veces más relevancia que los productos tangibles.

La globalización, en resumen, ha tenido como consecuencia que los capitales están incentivados a trasladarse a donde más les sea conveniente y ello ha repercutido negativamente en las recaudaciones fiscales. Además se produce un conflicto de interés en cuantos a las políticas de reacudación ya que los países desean recaudar muchos impuestos pero temen cargar en demasía y provocar la huída de los capitales y empresas multinacionales. También hay países y jurisdicciones fiscales que, en busca de atraer capital, se constituyen en centros de muy baja o nula tributación.

Debido a esta realidad de la globalización, es que las técnicas de precios de transferencia tienen tanta importancia hoy día. Incluso la iniciativa más novedosa de la OCDE y el G20, para frenar el abuso de las multinacionales en la elusión de impuestos, llamada “"Base Erosion and Profit Shifting" (BEPS), en su informe de fecha 12 de febrero de 2013 y su plan de acción publicado en fecha 19 de Julio de 2013, contiene varios capítulos relativos a los precios de transferencia. Este proyecto busca mejorar la aplicación del principio Arm’s Lenght en la práctica y que los precios pactados entre vinculados reflejen verdaderamente el valor que se produce en la jurisdicción que ocurre la transacción.

¿Pero cómo saber si dos empresas están vinculadas?

Cada país tiene una normas concretas e internas que determinan cuando existe vinculación entre dos entidades comerciales. Existe el concepto de vinculación formal y aplica a una empresa que expresamente reconoce la presencia de una relación sui generis con otra debido a que los accionistas son los mismos o hay incidenca en el control de la sociedad. Por otro lado existe la vinculación funcional cuando hay evidencias fácticas que indiquen que dos empresas están realizando una operación comercial bajo un vínculo que no obedece a la economía de mercado, como es el caso de una empresa que contractualmente esté supeditada en su funcionamiento o producción mayoritaria a otra única empresa.

Igualmente puede presumirse una vinculación entre dos empresas cuando una de las dos tiene su residencia en un paraíso fiscal o un país de muy baja carga tributaria. De hecho hay normas de carácter interno que declaran ipso facto que existe vinculación por el sólo hecho de existir una compañía en un paraíso fiscal, sin necesidad de analizar ninguna otra condición. La lógica de este criterio es que una empresa que está constituida en un país de muy baja tributación evidentemente tiene el objetivo de reducir la carga tributaria de un grupo empresarial o buscar alguna otra ventaja (sino fuese así no habría motivo para emigrar a un paraíso fiscal) y para ello puede estar incentivada a manipular los precios de sus operaciones.  

¿Cómo entonces se detemina el precio cuando dos empresas vincualadas operan?

Se determina un rango de precios Arm’s Lenght bajo una serie de métodos creados y explicados en las referidas directrices. La aplicación de estos métodos está sujeta a un análisis de comparabilidad, es decir dos empresas vinculadas se van a comparar con dos empresas independientes tomando en cuenta sus diferencias en el mercado, como son condiciones financieras y de comercio. Luego de realizado este análisis de comparabiliadad se debe proceder a realizar ajustes que procuren eliminar las diferencias entre vinculados e independientes. Si dos empresas vinculadas tienen condiciones de mercado extremadamente distintas a las empresas independientes, pues no se cumple con la comparabilidad y deben buscarse otras comparables o realizar ajuste que permitan la comparación.

Los método desarrollados en las Directrices son cinco. Los primeros tres (métodos tradicionales) son: precio comparable no controlado, precio de reventa y costo incrementado adicionado. Los restantes dos (métodos no tradicionales) son: precio comparable no controlado, precio de reventa y costo incrementado adicionado.

Los métodos tradicionales tienen prefencia sobre los no tradicionales cuando sea posible aplicar métodos de ambos grupos. También es preciso señalar que es válido usar otro método siempre que se cumplan con las premisas básicas del Arm’s lengt, es decir que el rango de precios que se obtenga para dos empresas vinculadas sea igual al rango de precios que dos empresas independientes y comparables tengan.
 
 
ReferenciasDelgadillo, V. T. (2012). Precios de Transferencia; Análisis teórico-práctico. D.F. México: Trillas. Libro.
OCDE. (2010). Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.
Oscar Ramos Rivera, A. J. (2016). “Curso sobre Precios de Transferencia”. Panamá: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
 
 
 


[1] Nos referimos a mejores condiciones en sentido tributario, de carga laboral y costos operativos. 
3 Comentarios
Manuel Ramirez
7/8/2018 01:12:16 pm

excelente articulo para entender los precios de transferencias de una forma bastante didáctica.

Responder
Melvin Jaquez
5/8/2020 09:47:44 am

Excelente articulo para entender los precios de transferencia. me gustaría saber: ¿Cuáles riesgos pueden existir en las operaciones realizadas entre empresas relacionadas que estén ubicadas en un mismo territorio?

Responder
Franklyn Hernandez
5/11/2020 08:06:25 am

Saludos,
Si dos empresas relacionadas están en el mismo territorio, pudiese ocurrir que estén manipulando los precios de transferencia si una de las dos empresas está en un régimen fiscal especial o exento, y-por ejemplo- la empresa en el sector especial vende a un precio muy elevado con relación al precio de mercado, o realiza una venta ficticia. También puede suceder que una empresa tenga saldos a favor y traspase dichos saldos a favor a su relacionada a través de operaciones ficticias. Estos casos pueden llamar a la atención de la Administración, por supuesto, y se realicen ajustes a dichas operaciones.

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