Como habíamos comentado en nuestro artículo “Las impugnaciones en los casos de licitaciones públicas” la regla general según el Tribunal Constitucional es que la vía idónea para conocer un caso sobre licitación pública es el Recurso Contencioso, pero recientemente el TC dominicano en su sentencia TC/0088/14 ha establecido una excepción a esta regla y la misma está fundamentada en la urgencia que representaba este caso en especial.
El caso conocido en primera instancia en el Tribunal Superior Administrativo trató sobre una licitación para la construcción de aulas escolares, la cual fue adjudicada a unas personas y luego el Ministerio de Educación revocó dicha adjudicación alegando que los ganadores estaban vetados a participar según la ley por ser servidores públicos.
La sentencia abunda sobre el tema de la idoneidad del recurso contencioso o del recurso de amparo, y en resumen dice que lo idóneo es el recurso contencioso en los casos de licitaciones públicas sin embargo el juez tiene la discreción de decidir si un caso puede ser conocido en la vía del amparo atendiendo a las circunstancias especiales del caso. En este proceso, al tratarse de un caso sobre la construcción de aulas escolares, el TC estimó que la competencia del juez de amparo procedía.
Respecto al argumento del Ministerio de Educación relacionado a que los impugnantes eran servidores públicos y por tanto no podían ser adjudicatarios, el Tribunal declaró que ello era discriminatorio.
Un considerando clave de la sentencia del TC/0088/14 para entenderla lo transcribimos a continuación:
1. Este tribunal considera que cuando el acto, omisión o actuación de la Administración Pública vulnera derechos fundamentales, estos pueden ser reclamados mediante el amparo, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución y 65 de la Ley núm. 137-11. Corresponderá al juez de amparo, previo análisis de la acción, determinar cuál es la vía idónea para resarcir el derecho fundamental conculcado. En este caso, si bien es cierto que la jurisdicción de lo contencioso administrativo era competente para conocer del reclamo de los accionantes por vía administrativa, la vía del amparo era la idónea, en razón de la urgencia en la construcción de las aulas y de la inmediatez en la reparación del perjuicio causado por la exclusión de los recurridos.
Pensamos que esta sentencia no es positiva para el Estado de Derecho dominicano en lo relacionado al derecho administrativo, y esto porque este precedente no contribuye en esclarecer el polémico tema de saber cuándo aplica el recurso contencioso y cuándo aplica el recurso de amparo para la impugnación de actos administrativos. Esto se debe mucho a que el legislador y el Tribunal Constitucional han otorgado mucha discrecionalidad a los jueces y poca claridad sobre la renombrada “vía idónea”.
Franklyn Hernández