¿Cómo se ha abordado este problema en otros países?
En el documento académico “Notas sobre el nombre de los hijos abandonados en la legislación española” (Espanes) de la Universidad Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina), hemos identificado respuestas y fuentes fiables sobre esta pregunta.
Lo primero que hay que aclarar es que el título de este artículo hace referencia al concepto “nombre” desde un punto de vista amplio, es decir incluyendo lo que conocemos por nombre propiamente, y apellidos.
Se expone en el citado artículo y de forma incuestionable, que el problema de los niños abandonados ha sido afrontado por los países civilizados de manera parecida, y esto es adjudicando por parte del Registro Civil un nombre y apellidos de uso común. Un aspecto que nos llamó bastante la atención es que en países donde la costumbre es usar dos apellidos (apellido del padre y la madre), se suele adjudicar entonces dos apellidos al niño abandonado, ya que si se le adjudica uno sólo, pudiese la sociedad identificar su condición de bastardo o abandonado, e infligiendo así vergüenza innecesaria sobre la persona en dicha situación.
Como ejemplo y sobre la problemática de los niños abandonados se explica que las leyes de Registro Civil en España, declaran al respecto que "... el encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos" (Art. 55 ley de Registro Civil de España, del 8 de junio de 1957).”
En Argentina también se prevé que se adjudique un nombre y un apellido de usos comunes. Se cita la ley de Registro Civil de la Capital Federal Argentina, 14.586 de 1958, y que dispone: “Art. 42: En los casos de hijos extramatrimoniales, que no fueren reconocidos por ninguno de sus padres o tratándose de expósitos, el funcionario correspondiente impondrá al nacido un nombre y apellido común...".
Sobre el aspecto procedimental
Hay un debate importante sobre la validez jurídica del acto de la JCE en cuanto al procedimiento y su conformidad con principios básicos del derecho. Nuestra opinión al respecto es que la decisión del Estado de adjudicar apellidos a niños o sujetos abandonados es correcta en cuanto a su intención, sin embargo debe realizarse a partir de una ley, no de una resolución o acto administrativo de alcance general. Esto debe considerarse así porque el principio de legalidad limita el accionar del Estado a los prescrito en la ley, y ciertamente la ley vigente al respecto (ley 659 de 1944) no da facultad a la JCE para otorgar apellidos a niños abandonados. Tampoco se llevó a cabo ningún proceso de participación pública en este proceso, como lo establece la ley de procedimiento administrativo dominicana cuando se dictan actos de alcance general.
No obstante, también es preciso apuntar que la resolución de la JCE es ejecutoria hasta tanto un tribunal admita lo contrario.
Sobre tema haitiano
Una preocupación válida que observamos en el ambiente es la creencia de que esta nueva resolución puede incentivar a parturientas haitianas a abandonar a sus hijos en los hospitales o en lugares públicos, bajo el entendido que el Estado va a otorgarles apellidos y por tanto nacionalidad.
La realidad es que la resolución de apellidos de la JCE no otorga nacionalidad. Sin embargo debido a la desinformación en que vive el país, posiblemente pudiese crearse un incentivo de parturientas haitianas a abandonar niños. Los principios básicos de la ciencia económica nos enseñan que las decisiones del Estado crean incentivos y formas de actuar muchas veces indeseados por quienes implementan las políticas. Si el Estado dominicano otorga apellidos a abandonados, un incentivo podría ser a que la gente entonces piense que no es tan grave abandonar a un niño o que el Estado los podrá acoger sin ningún problema porque “la JCE lo dijo”.
Para combatir ese posible incentivo, lo conveniente es tomar medidas para desincentivar o impedir ello, tales como reforzar la seguridad y asegurarse en los hospitales de que ninguna parturienta puede salir y abandonar a un niño; también sancionando con penas más duras esa conducta. Lo que no puede hacerse es dejar sin apellidos a quienes ya han sido abandonados efectivamente, más aún si queremos ser un país respetuoso de la dignidad humana y un Estado Social y Democrático de Derecho.
Conclusión breve
Finalmente y a modo de conclusión, queremos terminar expresando que el Estado dominicano hace bien adoptando medidas a favor de los desprotegidos de la sociedad. Siempre que ello se realice en el marco de la ley y la razonabilidad, nos parece justo defender este tipo de medidas. En este caso, defendemos que el Estado dominicano adjudique apellidos a niños abandonados. Para ello el Estado debe aprobar una ley y respetar el principio de legalidad.
Referencias
Espanes, L. M. (n.d.). Notas sobre el nombre de los hijos abandonados en la legislación españloa. República Argentina: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Disponible en " file:///C:/Users/DELL/Downloads/artnotassobrehijosabandonadosespana%20(1).pdf"