La sentencia del TSA (Recurrente Rafelito Montilla Autopart, S.R.L., 19 de febrero 2014), aborda el tema del derecho de defensa en material de fiscalizaciones impositivas. El caso trata sobre una serie de partidas que la Dirección General de Impuestos Internos reclama sean pagadas por el contribuyente. Sin embargo, alega el contribuyente, que la administración se ha negado a presentarle las facturas que indican la procedencia de las supuestas partidas. El tribunal acogió los alegatos del contribuyente y revocó la resolución de la administración tributaria por violación al derecho de defensa.
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Nota: Este artículo originalmente fue publicado en fecha 12 de abril de 2016 y lo hemos reeditado y revisado. En los siguientes días seguiremos publicando artículos que han sido reeditados. Los cambios incluyen la forma de citar las sentencias (método Apa sexta edición) y procuramos mejorar la redacción en sentido general. Uno de nuestros principales valores es la mejora continua en la materia y por ello realizamos estos cambios.
En un caso conocido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 (Recurrente Antillana Comercial S.A., 2012), se abordó el caso de una empresa que hizo el siguiente movimiento contable: pasó mercancía dispuesta en inventario para la venta, al taller de la empresa para realizar labores diarias. Según la DGII y con la ratificación de la sentencia, la ley imputa que dicha acción está gravada con ITBIS. Las personas evaden impuestos aún sabiendo que evadir impuestos puede degenerar en recargos y sanciones; ¿por qué sucede esto? Existen varios factores a estudiar para responder esta pregunta y en este caso reflexionamos brevemente sobre al concepto de percepción en el ámbito tributario:
El pago bajo protesto es una forma de extinción de la obligación tributaria con la particularidad de que el sujeto pasivo se reserva el derecho de acudir posteriormente a los Tribunales, o a la misma Administración Tributaria, para exigir que sea reembolsado o acreditado lo pagado por considerar el tributo pagado como no apegado a la ley tributaria o pagado en exceso.
Las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, (actualmente edición 2010), es la base teórica del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este tema complejo. En este y este artículo del pasado explicamos los conceptos básicos del tema Precios de Transferencia.
En las sentencias y disputas sobre Precios de Transferencias que se pueden leer de diversos países, dichas Directrices son el marco de referencia que utilizan los jueces y autoridades para contender en estos asuntos. Esto se debe a que, en mayor o menor medida, la comunidad internacional ha adoptado el Principio del Arms lenght y consecuentemente las legislaciones están permeadas de las reglas y disposiciones contenidas en las referidas directrices. Cuando las personas o empresas son objetos de ajustes o estimaciones por parte de DGII, el responsable suele recurrir en Reconsideración y esperar la decisión de la administración sin ninguna objeción y como si fuese una prerrogativa de la administración durar cuanto tiempo considere para fallar un Recurso de Reconsideración. En nuestra experiencia hemos visto que DGII puede tardar hasta dos años para fallar y notificar un acto de Resolución de Reconsideración.
En Derecho Administrativo uno de los principios básicos es la presunción de validez de los actos administrativos. En materia de Derecho Civil, si nos encontramos ante un contrato firmado y existe un incumplimiento de una de las partes, pues la persona afectada y que desea justicia, debe acudir ante un Tribunal Civil para que éste reconozca el incumplimiento y condene a la parte incumplidora a resarcir los daños. Para lograr esto, la persona afectada debe demostrar al Tribunal con argumentos y pruebas fehacientes que existe un contrato y que ha sido incumplido. La decisión final la declara el Tribunal en una sentencia.
Se trata de una acción conservatoria, comúnmente conocida como embargo retentivo (u oposición), es decir busca que un contribuyente que tiene un conflicto económico con la administración tributaria, no distraiga todo el dinero de sus cuentas y de este modo se evita que la administración esté imposibilitada para efectuar el cobro de una deuda tributaria exigible.
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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