¿Cómo puede visualizarse un caso de precios de transferencia y residentes en RD?
Imagine que una empresa importa piezas de vehículos. Dicha empresa cuenta varias sucursales. Cuando la empresa vende los productos y obtiene utilidades, debe pagar un 27 % de impuestos sobre la renta cuando realiza sus declaraciones del año fiscal. Asumamos que se trata de una empresa con una rentabilidad relativamente elevada, con un 4 % de tasa efectiva de tributación[1] en IRS.
Para reducir esta tasa de 4%, la empresa podría acogerse al Proceso Simplificado de Tributación (en este caso basado en compras), no obstante se entera de que no puede hacerlo porque sus compras (importaciones) exceden el umbral tope permitido para acogerse al PST (actualmente RD$40,759,725.00), entre otros requisitos que no cumple.
Lo que sí pueden hacer los socios es lo siguiente: constituir una segunda compañía y establecer el domicilio en una de las sucursales que ya tiene. Dicha segunda compañía va a ser creada y manejada con el fin de que cumpla y encaje perfectamente en los requisitos del PST basado en compras, es decir va a comprar piezas hasta el límite de los RD$40,759,725.00, y cumplir con los demás requisitos exigidos.
Ahora que existen las dos compañías, una bajo el régimen ordinario y otra acogida al PST (donde se tributa menos que en régimen ordinario), hacemos la siguiente transacción: la compañía acogida al PST compra a la compañía ordinaria las piezas de vehículo, al precio de costo más 1 peso. ¿Qué sucede en este movimiento? La compañía bajo el régimen ordinario está vendiendo a un precio sumamente bajo, por lo que tiene muy pocas ganancias y consecuentemente el impuesto sobre la renta a pagar va a disminuir.
Por otro lado la empresa acogida al PST va a tener una rentabilidad sumamente elevada y va a pagar una tasa muy por debajo que lo pagado en el régimen ordinario. Para tener una idea, en la Guía del Contribuyente no. 25 sobre el PST basado en compras, se expone un ejemplo de una compañía acogida al PST, con compras de 25 millones, que resulta pagando RD$ 521,359.30 en el ISR, es decir una tasa efectiva de tributación de 2 %, lo que implica la mitad del 4% de la empresa bajo el régimen ordinario del ejemplo.
Un desincentivo para realizar esta operación es la notificación de DGII para que se presente un estudio de precios de transferencia. En este contexto, la DGII debería llamar a una de las compañías para que presente la Declaración DIOR y un estudio de precios de transferencia.
Lo que sucede es que aunque el contribuyente presenta la DIOR y el estudio de precios de transferencia, la DGII muchas veces no tiene la capacidad para estudiar detenidamente el estudio de precios de transferencia, la idoneidad del método de valoración aplicado en el caso y si debe ser impugnado el precio. Asesores y relacionados al área nos informan que la capacidad de DGII en esta materia aún es limitada, se cuenta con profesionales muy preparados pero el área de precios de transferencia es reducida en personal y por lo tanto se concentran sólo en las operaciones más grandes.
De todos modos, en el futuro cercano y a medida que DGII sea más eficiente en esta materia, empezaremos a ver más casos judiciales y administrativos relacionado a Precios de Transferencia e impugnaciones de estudios realizados para operaciones entre residentes, porque la ley y el reglamento claramente lo dispone.
Franklyn Hernández
[1] Tasa efectiva de tributación significa dividir Impuesto liquidado sobre Ingresos brutos y expresar el monto que resulta de forma porcentual. Si mi ingresos brutos son 100 pesos y el impuesto sobre la renta que debo pagar es 5 pesos, entonces divido 5 entre 100= (0.05) y lo expreso en por ciento 0.05= 5%.