La ley presume que todos los gastos de los asalariados, aquellos que especialmente tienen relación con la actividad laboral, están cubiertos por la empresa (o persona física contratante), por lo que no es deducible ningún otro gasto. En el caso de las personas físicas y la empresa, no existe dicho presunción y entonces la base imponible no es sobre el ingreso, sino sobre la renta. Por estos motivos no debemos extrañarnos si una empresa paga menos impuestos (proporcionalmente) que un asalariado. Esto ocurre por la regla descrita.
Los asalariados tienen la particularidad de que no pueden presentar gastos para reducir la base sobre la que se cobra el impuesto sobre la renta, y excepcionalmente pueden hacerlo con la ley de incentivos educativos. Podría decirse entonces que el cálculo del ISR de los asalariados es esencia en base al ingreso y no a la renta. ¿A qué lógica obedece ello?
La ley presume que todos los gastos de los asalariados, aquellos que especialmente tienen relación con la actividad laboral, están cubiertos por la empresa (o persona física contratante), por lo que no es deducible ningún otro gasto. En el caso de las personas físicas y la empresa, no existe dicho presunción y entonces la base imponible no es sobre el ingreso, sino sobre la renta. Por estos motivos no debemos extrañarnos si una empresa paga menos impuestos (proporcionalmente) que un asalariado. Esto ocurre por la regla descrita.
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Franklyn José Hernández BretónAbogado especialista en Derecho Administrativo Archives
Mayo 2021
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